¿Cómo inscribir en Sunarp Perú un poder otorgado en el extranjero?

Poder del Extranjero: En el presente artículo, conocerá cual es el correcto tramite a seguir, en caso desee tramitar ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) la inscripción de un poder otorgado en el extranjero, ejemplo: en caso usted se encuentre en USA y desea otorgar un poder desde el país de Estados Unidos y que este deba ser inscrito o registrado en el Perú.

Cuando el poder ha sido otorgado en el extranjero deberá presentar:

  • Parte notarial de la escritura pública o en su defecto el parte consular de otorgamiento de poder.
  • Realizar la solicitud de inscripción de título de poder (recuerde que este formulario es de distribución gratuita), sin embargo, los derechos de presentación si tienen un costo.

Deberá considerar lo siguiente:

Para los casos en que el poder haya sido otorgado ante un cónsul peruano, el parte consular solo podrá ser presentado en la oficina registral por la persona autorizada por el cónsul.

En ese sentido deberá tener especial cuidado al consignar los datos de la persona que se encargará de presentar la documentación ante SUNARP.

Asimismo, cabe precisar que en caso el poder sea otorgado ante un notario extranjero, el parte notarial lo puede presentar cualquier persona.

Precisar que todo documento expedido en país extranjero y que se  presentara posteriormente a los Registros Públicos de Perú, deberá encontrarse en idioma español o traducido con un traductor público juramentado; con su respectiva «apostilla» ello en caso de que el país se encuentre como miembro suscrito al convenio de la Haya; para los casos de no estar suscrito al convenio, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá tener en consideración que las legalizaciones de firma solo son las referentes a los otorgantes del acto jurídico, más no la de los traductores. Es así como los traductores no forman parte de la cadena de legalización de firmas.

Lo antes expuesto, dado que en el extranjero el cónsul realiza las mismas funciones que un notario peruano, al expedir el parte consultar deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y gestión de dicho parte y la procedencia legítima del parte (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

Disposiciones complementarias,

transitorias y finales

(…)

“Sétima.- La presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, según corresponda, deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP.

Luego de la presentación, el notario podrá entregar la solicitud de inscripción del título al interesado para que éste continúe la tramitación del procedimiento, bajo su responsabilidad.

Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación.

Para la presentación de los instrumentos ante el Registro, el notario acreditará a su dependiente a través del módulo “Sistema Notario” que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Tratándose de la excepción prevista en el párrafo precedente, el notario incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona distinta que presentará el parte notarial o la copia certificada.

Las oficinas regístrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de testimonios o boletas notariales”.

INSCRIPCIÓN DE PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO

Nombre del trámite u objetivo de la gestión Inscripción de poder otorgado en el extranjero

Documentos que deberá presentar

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Copia del documento de identidad del presentante, el cual deberá de contar con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
  • Escritura Pública otorgada ante funcionario diplomático o Notario del extranjero, debidamente sellada, firmada y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Traducción del poder a inscribirse, de ameritar el caso.
  • Otros según calificación registral y disposiciones vigentes

Costo

0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción (el valor de la UIT en 2021 es de 4400 soles).

Calificación

Silencio negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.

Inicio del trámite: Diario

Hay que precisar que, cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

Para los casos en que requiera realizar dicho trámite en Perú, puede contactarnos al correo electrónico legal@notaris.pe o al aplicativo WhatsApp Business +51 915337771 (Perú).

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