COMPRA VENTA DE INMUEBLES

MODELO DE COMPRA VENTA DE BIENES INMUEBLES – NOTARIAL – NOTARIAS – MINUTA DE COMPRAVENTA – ABOGADOS

Modelo de Compra Venta Notarial, minuta de compra venta

¿Qué es una compra venta de inmueble?

El contrato de compraventa es la forma más común de realizar una transferencia de propiedad y posesión de un bien inmueble o de un porcentaje de éste, esto en caso nos referimos a una compra venta de derechos y acciones.

Mediante el contrato de compra venta EL VENDEDOR transfiere a EL COMPRADOR la titularidad que este tiene sobre el bien materia de venta, esto a titulo oneroso, quiere decir a través de una contraprestación  de índole económica.

¿Que impuestos deben pagar las parte? 

Para poder elevar a Escritura Pública ante Notario un contrato de compraventa de inmueble, ambas partes están obligadas a pagar los siguientes impuestos:

¿Que es el impuesto de Alcabala?

El impuesto de Alcabala es un impuesto Municipal, el cuál es recaudado por el SAT respecto de los inmuebles ubicado en la provincia de Lima.

Es obligación de EL COMPRADOR el pago de Impuesto de Alcabala, el cual equivale al 3% del valor de la transferencia, no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, esto esta comprendido por las primeras diez (10) UIT del valor del inmueble materia de Venta.

Se encuentran exonerados al pago del impuesto de ALCABALA aquellos inmuebles cuyo precio de transferencia no exceda las 10 UIT, debe tenerse en cuenta que para el año 2013 cada UIT se encuentra valorizada en 3,700 nuevos soles.

De igual forma, las primeras transferencias de inmueble que realizan las constructoras se encuentran exoneradas del pago de este impuesto.
En el supuesto caso de que el vendedor o vendedores se encontrasen exonerados del pago de ALCABALA, estos deberán de alcanzar a la Notaría la Constancia de Exoneración del Impuesto de Alcabala.

¿Que es el impuesto Predial?

EL VENDEDOR se encuentra obligado a pagar el Impuesto Predial, correspondiente a todo el año en el que se realiza la transferencia del inmueble, esto en la Municipalidad donde se encuentre ubicado el inmueble materia de venta.

¿Que es el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría?

Dicho impuesto es recaudado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), esta grava las ganancias de bienes de capital de personas, siempre que no sean consideradas vendedores habituales, todo esto refiere a la ganancia que obtiene el vendedor por la venta de su inmueble, entendiendo que se considera como ganancia al resultado de la resta entre el monto de venta y el monto al que se compró dicho inmueble en cuestión.

Los vendedores que hayan adquirido el inmueble materia de compraventa antes del 01.01.2004 se encuentran exonerados al pago de este impuesto, en consecuencia todos los actos de transferencia de propiedad de personas naturales, que generen ganancia de capital y que hayan sido adquiridos después del 01.01.2004 se encuentran afectos al pago del 5% por Impuesto a la Renta de segunda categoría, este impuesto es de pago único, directo y personal.

En el caso de personas jurídicas tienen otro trato legal que corresponde al pago de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y en este caso se aplicará el 30% sobre la ganancia del capital, el mismo que se declara anualmente.

¿Que requisitos son los necesarios para elevar a Escritura Pública un Contrato privado de Compra venta?

1. Minuta autorizada (firmada) por abogado habilitado.
2. Original de los documentos de identidad de las partes intervinientes, estos de deberán encontrarse vigentes y no registrar multas ante electorales ante la ONPE.
3. Copia literal del inmueble, la presente copia puede ser solicitada en los Registros Publicos ( SUNARP) debera estar actualizada como máximo  con un mes de antigüedad (todo esto estará sujeto a evaluación de la Notaría)
4. Testimonio notarial  para asi poder verificar como se adquirió dicha propiedad.
5. HR, PU y otros Recibos de pagos del impuesto predial, del año en que se  esta realizando la compraventa del inmueble.
6. Acreditar el pago del precio de venta (voucher de depósito a cuenta y/o cheque de gerencia).
7. Pago del impuesto a la renta 2da categoría (obligación del vendedor).
8. Constancia de pago del impuesto de alcabala, si el inmueble se encuentra exonerado del pago de dicho impuesto solicitar constancia    de exoneración en el SAT (obligación del comprador).
9. Presentar el testimonio y vigencia del poder si alguna de las partes actúa con poder.
10. Se solicitara Copia literal de la empresa y/o persona jurídica debidamente actualizada o vigencia de poder si una de las partes es sea apoderado de la persona jurídica.
11. Se solicitara certificado de salud expedido por medico neurólogo o psiquiatra, si una de las partes es mayor de 75 años de edad, en el certificado se deberá  acreditar que la persona o contratante se encuentra en pleno uso de todas sus facultades mentales.

Modelo de Compra Venta – compraventa

Modelo de compra venta o modelo de compraventa

Minuta de Compra Venta – compraventa

Minuta de Compra Venta o minuta de compraventa

Llamar ahora 915337770