Constancia de Posesión – Constancias de posesión – Posesión Constancia de Posesión Municipal ¿Cómo obtener? Perú

En el Perú los certificados y/o constancias de posesión o constancia de posesión son otorgados por las comunas distritales y/o municipalidades según su jurisdicción. Además, el Articulo. 17 de la Ley N° 29824-Ley de justicia de paz, esta señala que en los centros poblados donde no existe el notario publico, el juez de paz puede hacerlo, con previa constatación y/o verificación personal, generando dudas algunas dudas al respecto, sobre todo en el interior o en zonas alejadas de la selva.

Esto muchas veces causa disputas, pues se consideran que son instrumentos “literales” que algunas veces son mal utilizados por “traficantes de tierras” y elaborados sin georreferenciación, conviene conocer que al amparo de la Ley Nº 28687 se vienen realizando como requisitos para recibir la factibilidad o visto bueno para proceder con la instalación de servicios básicos en posesiones con proceso de formalización a cargo de El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). Asimismo, el Articulo. veintiocho (28 del D. S. Nº 017-2006-Vivienda), reglamento de la referida ley, señala los requisitos para el otorgamiento del certificado o constancia de posesión. Asimismo, entre otros requisitos, son: planos de ubicación del predio y acta de verificación de su posesión efectiva, esta debera de ser emitida por funcionario y/o inspector municipal competente o acta policial que acredite la posesión del predio, suscrita en ambos casos por todos los colindantes del inmueble. Igualmente, el Articulo. 29 del mencionado reglamento, indica cuándo no debe otorgarse un certificado o documento denominado constancia de posesión: cuando los terrenos se encuentren siendo usados o hayan sido reservados para servicios públicos(agua,luz,desagüe etc.), según indica la ordenanza municipal previa a la fecha de la posesión; cuando estos sean terrenos para el equipamiento de entidades educativas, reserva nacional, defensa nacional, actividad  de minería; y cuando estas se encuentren ubicadas en zonas arqueológicas o de patrimonio cultural, tomar en cuenta que esto es previa opinión del Ministerio de Cultura; cuando hayan sido identificados y destinados a programas de vivienda del Estado; también cuando se ubiquen en áreas naturales protegidas o preservadas, siempre y cuando estén reconocidas según la legislación de la materia; asimismo cuando se ubiquen en zonas de riesgo, previa verificación y/o comprobación del Indeci u otros organismos competentes de su jurisdicción.

Ahora los funcionarios  de las municipalidades y jueces deberán considerar que no es recomendable su entrega si la posesión, ocupación y/o titularidad del predio se encuentra en conflicto extrajudicial o litigio.Esto ultimo complicaría la situación de las cosas.

Cabe indicar que aunque su entrega no implica reconocer un derecho de propiedad al poseedor o desconocer aquel del titular (registral o no) que no posee o ha sido invadido (lo usual), su entrega indiscriminada constituiría un grave problema, pues no contribuye a la necesaria ocupación ordenada del territorio nacional y representa un desafío legislativo y social para el Estado Peruano.

¿Cuál es la finalidad de la constancia de posesión o que finalidad tiene?

Respuesta

Esto tendría como finalidad que las constancias de posesión emitidas por las entidades municipales sirvan para la realización de instalación de los servicios básicos, como lo son el agua, desagüe,luz entre otros.

Explicación

Todo lo antes mencionado es competencia de las Municipalidades Distritales de la jurisdicción las cuales tendrás a su cargo la labor de otorgar certificados o constancias de posesión lo cual tiene como fines la instalación de servicios básicos, como lo son el agua, desagüe, luz, etc. a posesiones en proceso de formalización. Sin embargo, no es recomendable que lo efectúen a poseedores de terrenos cuya propiedad, posesión, ocupación o titularidad aún no se han definido o se encuentra en litigio.

Al otorgar las constancias de posesión, la municipalidad de la jurisdicción, deberá de tener especial cuidado en no entregar a estos certificados poseedores informales puesto que estos pudieran ubicarse en zonas protegidas o arqueológicas, puesto que la entrega de los Certificados de Posesión, daría como resultado que los poseedores entiendan que están autorizados y/o en la facultad de poder ocupar estos terrenos.

Asimismo no seria lo más recomendable entregar y/o otorgar estas constancias de posesión en terrenos que aún no se conoce a ciencia cierta si pertenecen al Estado o a privados y si es en este caso pudiera ser posible la transferencia, pudiéndose producir conflictos posteriores en la que la Municipalidad, la cual se vería lamentablemente involucrada.

Al respecto la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos Ley Nº 28687, en su artículo 24° señala que la realización de instalación de Servicios Básicos en los terrenos abitados y/o ocupados por posesionarios informales a los cuales se hace referencia en el artículo 3° de la presente Ley se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción competente.

Cabe mencionar que no están comprendidos y/o establecidos en el proceso de formalización de la posesión informal, los terrenos que se nombran a continuación:

1. Los terrenos de uso y los empleados o reservados para los servicios de índole  público, siempre que la ordenanza municipal sea previa a la fecha de la posesión, de equipamiento  de índole educativo, de reserva nacional, defensa del territorio nacional y zonas de explotación mineras.
2. Los terrenos cuya ubicación sea en zonas arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación Peruana, previa expresión de la entidad competente la cual es en este caso el Instituto Nacional de Cultura.
3. Los terrenos identificados y destinados a programas de vivienda del Estado peruano.
4. Todos los terrenos ubicados en áreas de índole natural y protegidas o en su defecto zonas reservadas, según la legislación de la materia.
5. Los terrenos ubicados en zonas de alto riesgo, previa comprobación del mismo por la entidad competente el cual en este caso seria el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros organismos competentes.
6. Todos los terrenos de interés social, que fueron adquiridos con los recursos provenientes de la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), esto hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.

Asimismo el artículo 26° de esta la referida norma, dispone que los Certificados o Constancias de Posesión son documentación extendida por los municipios y/o municipalidades distritales de la jurisdicción y de uso exclusivo para los fines a que hace expresa referencia el presente Título, claro esta sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte directamente el derecho de propiedad de su titularidad.

Base Legal

Artículos 3°, 24° y 26° de la Ley de Desarrollo y Complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos Ley Nº 28687.

CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE LUZ, AGUA Y DESAGÜE

Costos

Derecho a TramiteS/.
Pago: 297.30

Base Legal:

* Ley N° 28687 – Art. 26º 17/03/2006
* Ley N° 27444 – 11/04/2001
* L.O.M. N° 27972 – 27/05/03
* Ord. Nº 1487-MML – 27/12/2010
* D.S. N° 017-2006-VIVIENDA – Art. 27º
27/07/2006

Requisitos

  1. Escrito o solicitud simple indicando nombres y apellidos, dirección del solicitante y número del documento de identidad del mismo (DNI).
  2. Presentación física del Original del DNI del solicitante.
  3. Planos de Ubicación del lote, estos podran ser simples y deberan de encontrarse de acuerdo al formato establecido.
  4. Declaración Jurada de acuerdo al formato.
  5. Pago por derecho de tramite.

¿Dónde se realizan estos trámites?

Dirección: Jr. Caylloma N° 482
Teléfono: 632-1300
Horarios de Atención: Los días Lunes a Viernes – De 8:30a.m. hasta las 6:00 p.m.

¿Quién puede realizarlo?

Personas naturales y personas jurídicas.

Inicio del Procedimiento

  • Subgerencia de Trámite Documentario

Autoridad competente para resolver

  • Subgerente de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras.

¿Como obtener una Constancia de Posesión de la municipalidad?

Deberás apersonarte al municipio o municipalidad de tu jurisdicción e indicar para que necesitar se te expida esta constancia de posesión, recuerda que normalmente las municipalidades expiden esta clase de Constancia especialmente para personas que quieran acceder a los servicios básicos, como lo son:

  • Constancia de Posesión para acceder al servicio publico de Agua Potable y Alcantarillado
  • Constancia de Posesión para acceder al servicio publico de Luz
  • y otros.

Deberás cumplir los requisitos que te solicite la municipalidad de tu jurisdicción, esto para poder tener acceso a la Constancia de Posesión que solicitas.


ACTUALIZACIÓN

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 6 de febrero de 2020.


Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0029-2020-MINAGRI

Lima, 27 de enero de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 397-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR-DG, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre aprobación de Lineamientos para otorgamiento de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos, y los Informes Legales N°s 722 y 1335-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y de acuerdo a los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la norma citada, son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como realizar el seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local y, adoptar las medidas correspondientes;

Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de sus funciones específicas consiste en dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas;

Que de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los gobiernos regionales la función específica en materia agraria de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las comunidades campesinas y nativas; desarrollando la función, respecto de la formalización y titulación, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA;

Que, conforme al numeral 14 del artículo 41 del citado Reglamento, una de las pruebas complementarias del derecho de posesión que acreditan la posesión continua, pacífica, pública y explotación económica del predio rústico, objeto de formalización y titulación y que pueden formar parte de los expedientes respectivos, son las constancias de posesión otorgadas por las agencias agrarias o municipalidad distrital respectiva;

Que, mediante el Oficio del Vistos, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha propuesto la aprobación de los “Lineamientos para otorgamiento de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos”, a fin de garantizar que la expedición de ese tipo de documentos se realice previa verificación de la posesión y explotación económica del predio;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos

Aprobar los “LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN CON FINES DE FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS”, con el objeto de garantizar que su expedición se realice previa verificación de la posesión continua, pacífica, pública y, explotación económica en los predios involucrados en los procesos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Los Lineamientos que se aprueban por esta Resolución Ministerial tienen alcance nacional de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, y son de obligatorio cumplimiento por parte de las agencias agrarias de los gobiernos regionales y de las municipalidades distritales respectivas, facultadas para la expedición de constancias de posesión con fines de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos.

Artículo 3.- Disposiciones generales

La constancia de posesión con fines de formalización de predios rústicos constituye una de las pruebas complementarias del derecho de posesión que en su caso, forman parte de los expedientes de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de predios de propiedad particular.

Su otorgamiento solo acredita la existencia de posesión directa, continua, pacífica y pública, así como la explotación económica (agrícola y/o pecuaria) del predio. No implica reconocimiento de derecho real alguno sobre éste.

Los agricultores titulares del derecho de posesión o sus representantes autorizados, pueden solicitar el otorgamiento de constancias de posesión, así como los órganos de los Gobiernos Regionales a cargo de los procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria

Artículo 4.- Autoridades competentes para expedir constancias de posesión

Son competentes para otorgar las constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos, las agencias agrarias y las municipalidades distritales, correspondientes al ámbito territorial en la que se ubique el predio rústico.

Artículo 5.- Requisitos

Para la emisión de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos los interesados deben presentar su solicitud ante la sede de la agencia agraria o de la municipalidad distrital respectiva, consignando sus datos generales, así como los datos del predio, que permitan establecer su ubicación geográfica (nombre del predio, denominación, unidad catastral, área, sector, distrito, provincia), acompañando los documentos que acrediten la posesión y explotación económica del predio rústico con fines agropecuarios.

Las solicitudes presentadas por parte del ente de formalización regional se tramitan en el marco de colaboración entre entidades, debiendo adjuntar al oficio que contiene la solicitud, copia de los certificados de información catastral correspondientes a cada predio rural involucrado en el pedido, base gráfica y alfanumérica de los predios involucrados, así como la documentación que acredite la posesión y explotación económica en el predio.

Artículo 6.- Del procedimiento

Recibida la solicitud, la agencia agraria u órgano encargado de su otorgamiento de la Municipalidad Distrital, registra en orden cronológico y correlativo la solicitud que se presente y corre traslado de la solicitud en el día, al servidor a cargo de su tramitación.

Recibido el expediente, el servidor responsable de la tramitación, programa una inspección ocular en el predio, debiendo cumplir con los siguientes actos previos:

– Notificación personal al solicitante señalando lugar, día y hora de la inspección de campo, requiriéndole según el caso, el pago previo del derecho de inspección ocular, según el monto establecido en el TUPA del Gobierno Regional y las Municipalidades Distritales con indicación del lugar donde deberá cancelar dicho pago. Copia del recibo de pago se anexará al expediente administrativo correspondiente.

– La notificación personal debe efectuarse por escrito, pudiendo formalizarse mediante oficio o carta, anexándose al expediente administrativo el cargo de recepción.

– La notificación al solicitante debe efectuarse en el domicilio procedimental señalado en su solicitud, y con la suficiente antelación.

En el acta que se levante durante la inspección ocular, se hace constar la antigüedad de los trabajos de habilitación agrícola (existencia de cultivos anuales o permanentes, precisando la antigüedad de los mismos) y/o las de habilitación pecuaria (instalaciones, construcciones o corrales para la crianza de animales, precisando igualmente la antigüedad de los mismos). El acta de inspección debe ser suscrita inmediatamente después de concluida la Inspección. En caso el solicitante se niegue a firmar el acta levantada, no obstante haber participado en la diligencia, se deja constancia de dicha negativa en el acta. Forman parte integrante del acta de inspección, el panel de las vistas fotográficas realizadas en la diligencia de inspección.

Realizada la inspección ocular en el predio y, en base a los hechos establecidos en dicha diligencia, se emite un informe técnico, el cual debe ser elevado, con todos los recaudos, al director de la agencia agraria o al órgano encargado de su otorgamiento en la municipalidad distrital.

Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de presentado el informe técnico, se expide la constancia de posesión según formato contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución o, en su caso se emite el pronunciamiento administrativo que corresponda.

Artículo 7.- Casos de Improcedencia de expedición de constancias de posesión

No procede la expedición de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos en tierras de propiedad y/o posesión de las comunidades campesinas y nativas, así como en áreas en trámite de reconocimiento o de titulación de comunidades campesinas y nativas, en áreas en trámite de ampliación de comunidades nativas, ni en áreas de reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación, áreas en trámite para el establecimiento de reservas para los pueblos en aislamiento o en contacto inicial, en concordancia con las leyes de la materia y los tratados internacionales en vigor.

Asimismo, no procede la expedición de constancias de posesión en tierras ocupadas con fines de vivienda, en predios ubicados en zonas urbanas, en áreas de dominio o uso público, en áreas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin cobertura forestal, en tierras ubicadas en zonas de riesgo, en tierras comprendidas en procesos de inversión privada, en tierras destinadas a la ejecución de obras o proyectos Hidroenergéticos y de irrigación, así como en tierras destinadas a la ejecución de obras de infraestructura.

Artículo 8.- Implementación de Registro

Impleméntese en la sede de las agencias agrarias y de las municipalidades distritales que correspondan el registro administrativo de otorgamiento de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos, en el que debe registrarse los datos correspondientes a la solicitud (el número de solicitud, la indicación de sus anexos, la fecha de presentación, el nombre y apellidos del (de la/los) peticionante (s), su documento de identidad), datos del predio que permitan establecer su ubicación geográfica (denominación, unidad catastral de ser el caso, área, sector, distrito, provincia), la fecha de inspección ocular, el nombre y apellidos del servidor que realiza la diligencia de inspección ocular, la descripción de los hechos constatados en campo, la indicación correspondiente a la procedencia de otorgamiento de la constancia de posesión, el número correlativo asignado a la constancia de posesión o, el acto administrativo de denegatoria de su expedición de corresponder.

Artículo 9.- Responsabilidad administrativa

El servidor de la agencia agraria o de la municipalidad distrital a cargo de la inspección ocular en el predio y de la emisión del respectivo informe técnico, asume responsabilidad administrativa, civil y penal por la veracidad de los hechos constatados en la diligencia de inspección ocular, los cuales deben constar en el acta de inspección.

Artículo 10.- Verificación de Cumplimiento de la Normativa

El Ministerio de Agricultura y Riego, en su condición de ente rector en materia del saneamiento físico legal de la propiedad agraria, realiza, a través de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural , la verificación de la aplicación de los presentes Lineamientos y, de ser el caso, informa a la Dirección Regional de Agricultura de los Gobiernos Regionales, al Órgano de Control Institucional correspondiente, a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o a la Procuraduría Pública competente, para las acciones legales y administrativas que pudieran corresponder.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

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