Estado de emergencia en Perú por el Coronavirus

Estado de emergencia en Perú por el CoronaVirus – Todas las respuestas a tus dudas

FUENTE IMAGEN: GESTIÓN.PE – CORONAVIRUS

¿Qué derechos se han restringido en este estado de emergencia? ¿Puedo salir de mi casa y movilizarme por las calles? ¿Puedo visitar a mis familiares? ¿Las municipalidades pueden cerrar fronteras distritales? ¿Qué puedo hacer si me detienen las autoridades? La respuesta a esta y otras preguntas aquí.

1. ¿Qué es un estado de emergencia?

Es una medida constitucional, muy excepcional, que permite que se restrinja el ejercicio de cuatro derechos (libertad personal, inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, reunión) para afrontar una situación gravísima, e incluso se permite que las Fuerzas Armadas puedan asumir el control del orden interno en lugar de la Policía Nacional del Perú. Esta medida la decreta el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros. La duración máxima es de 60 días calendario, pero puede prorrogarse mediante nuevos decretos.

Solo se puede decretar un estado de emergencia cuando haya perturbación de la paz o del orden interno, en caso de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida del país.

2. ¿Cuál es la diferencia con el estado de sitio y con el toque de queda?

El estado de sitio también es una medida constitucional que puede decretar el Presidente de la República en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que ocurran y se puede restringir el ejercicio de muchos más derechos que en el caso del estado de emergencia.

Por otro lado, los toques de queda son formas de restricción absoluta al derecho a la libertad de tránsito por horarios determinados y pueden existir tanto en el marco de un estado de emergencia como en un estado de sitio.

3. ¿Qué es lo que se ha decretado ahora?: Estado de emergencia

El 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República ha considerado que, a causa de la pandemia del COVID-19 (nuevo coronavirus), nos encontramos frente a graves circunstancias que afectan la vida del país.

En razón a ello, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ha declarado un estado de emergencia por 15 días calendario (hasta el 30 de marzo de 2020) y ha restringido el ejercicio de algunos derechos.

4. ¿Qué derechos se han restringido en este estado de emergencia?

Se ha restringido el ejercicio de cuatro (4) derechos:

a) Libertad de tránsito

Se ha impedido que las personas transiten o se movilicen con normalidad dentro del territorio nacional. Adicionalmente, se han cerrado las fronteras.

b) Derecho de reunión

Se ha impedido que las personas se reúnan o accedan a locales privados o públicos (es decir, establecimientos comerciales, centros laborales, etc).

c) Libertad personal

Las personas pueden ser detenidas sin mandato judicial por la Policía Nacional del Perú con auxilio de las Fuerzas Armadas si es que actúan de forma tal que pongan en riesgo los fines del estado de emergencia (evitar contagios del COVID-19).

d) Inviolabilidad de domicilio

Las autoridades podrían acceder sin el consentimiento de las personas que vivan en él y sin mandato judicial.

Estas restricciones solo son válidas cuando sirvan para cumplir la finalidad del estado de emergencia: evitar el riesgo de contagios. No se restringen para otros supuestos distintos.

Veamos un ejemplo: Uno de los derechos restringidos es el de la libertad, por lo que permite que la Policía, con ayuda de las Fuerzas Armadas, pueda detener a las personas sin mandato judicial y sin que estén en caso de flagrancia.

¿Podrían detener a una persona por SOSPECHA (no flagrancia) de haber cometido algún delito? NO.

En caso la detención no tenga relación con el motivo del Estado de Emergencia, no se suspende el derecho que consiste que solo pueden detenerte con madato judicial o si te ven cometiendo el delito (no por sospecha).

5. ¿Qué autoridad controla el orden interno: la Policía o las Fuerzas Armadas?

La Policía Nacional del Perú. El Presidente de la República ha dispuesto que el control del orden interno aún se mantiene en competencia de la PNP. No ha dispuesto que las Fuerzas armadas asuman el control del orden interno (podría delegarse dicho control pero solo mediante nuevo decreto). Lo que ha dispuesto, por ahora, es que las FFAA ayuden a la PNP.

Una de las diferencias es que si las FFAA solo apoyan a la PNP, se aplica el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y no el Derecho Internacional Humanitario (de guerra), que se aplicaría si las FFAA asumen el control del orden interno.

6. ¿Puedo salir de mi casa y movilizarme por las calles?

La cuarentena que se ha decretado implica que todas y todos debemos quedarnos en nuestros hogares sin poder salir, pero hay algunos supuestos en los que sí podemos salir y movilizarnos.

Si prestas los siguientes servicios, o cuando quieras acceder a ellos, puedes movilizarte a pie o en cualquier vehículo de transporte:

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios.

e) Retorno al lugar de residencia habitual.

f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

g) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

h) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

j) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

k) Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.

l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.

m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

Documentos con los que justificas que estás transitando por un servicio esencial:

A. Pase de tránsito: El Ministerio del Interior ha habilitado un pase especial de tránsito que deben llevar los trabajadores dedicados a actividades esenciales y a personas que presten asistencia a grupos vulnerables. Además, deben cargar su fotocheck. Este pase puede descargarse en la siguiente página web: https://www.gob.pe/pasedetransito

B. Otros documentos: Para acceder como usuaria o usuario a servicios esenciales no se requiere el pase, tampoco para volver a tu domicilio. Para esto último puedes utilizar tu DNI o algún recibo o comprobante que acredite tu dirección de residencia.

7. ¿Puedo ir a trabajar?

El estado de emergencia no restringe el derecho al trabajo sino el derecho al libre tránsito. Eso quiere decir que se ha limitado la movilización a los centros laborales.

Las excepciones a esta limitación son si trabajas en espacios laborales encargados de la prestación y acceso de los servicios y bienes esenciales listados en la pregunta anterior, en cuyo caso sí puedes movilizarte para ir a tu centro de labores con un «PASE DE TRÁNSITO».

8. Si no estoy en los supuestos en los que se me permite ir a trabajar, ¿qué puede hacer mi empleador?

El escenario ideal es que puedas seguir trabajando de manera remota. En caso la naturaleza de tu trabajo no lo permita, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a una compensación posterior.

9. ¿Puedo hacer viajes interprovinciales?

No. El estado de emergencia suspendió el transporte interprovincial de pasajeros. En este sentido, no se pueden realizar viajes interprovinciales. Eso dicho, podrían habilitarse viajes interprovinciales en el caso de pasajeros que están retornando a su lugar de residencia habitual (art. 9, D.S. 044-2020-PCM).

10. ¿Puedo usar motorizados como Glovo o Rappi para servicios de delivery?

Sí, siempre y cuando el producto que estés ordenado esté en los supuestos de bienes esenciales (medicinas, productos de primera necesidad) (art. 4, D.S. 044-2020-PCM, y ha sido confirmada por el ministro de Defensa).

11. ¿Puedo ir a una clínica, hospital, centro médico o veterinaria?

Sí, siempre y cuando sea en casos de emergencias y urgencias (art. 7, D.S. N° 044-2020-PCM).

12. ¿Puedo visitar a mis familiares?

Únicamente puedes movilizarte para brindar asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad (art. 4, D.S. N° 044-2020-PCM).

13. ¿Qué locales comerciales pueden abrir?

Como regla general en este estado de emergencia, se suspende el acceso al público a los locales y establecimientos comerciales, a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio, se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos; se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública (art. 7, D.S. N° 044-2020-PCM).

La única excepción a dicha regla consiste en permitir el acceso a los siguientes establecimientos, siempre que la permanencia en ellos sea la estrictamente necesaria para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad y sin que se pueda consumir dichos productos dentro de los establecimientos: (i) los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, (ii) los establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, y de productos higiénicos. (iii) los grifos y establecimientos de venta de combustible.

14. ¿Puedo ir a comprar víveres, alimentos, bebidas?

Sí, siempre y cuando los víveres, alimentos y bebidas sean esenciales. Únicamente puedes acudir a establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad (art. 4, D.S. N° 044-2020-PCM).

15. ¿Puedo ir a echar combustible a mis vehículos?

Sí, los grifos y establecimientos de venta de combustibles son considerados de primera necesidad, pero debes quedarte únicamente el tiempo estrictamente necesario que se requiera para echar combustible (art. 4, D.S. N° 044-2020-PCM).

16. ¿Puedo sacar a pasear a mis mascotas?

Sí, siempre y cuando sea por el tiempo estrictamente necesario y teniendo cuidado con las circunstancias del paseo. Puesto de otra forma, está prohibido llevar a tu mascota a pasear a lugares públicos por varias horas mientras que está permitido llevarlo a algún lugar cercano a tu hogar exclusivamente para que haga sus necesidades.

17. Si tengo local comercial, ¿puedo abrirlo y prestar servicio

Los únicos locales y establecimientos que pueden operar son los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible.

Asimismo, es necesario precisar que se deben evitar aglomeraciones y se debe controlar que consumidores y empleados mantengan distancia de seguridad de por lo menos un metro (art. 7, D.S. N° 044-2020-PCM).

18. ¿Puede prorrogarse el estado de emergencia

Los estados de emergencia pueden durar máximo 60 días calendario. A pesar de ello, pueden ser prorrogados a través de nuevos decretos. En cualquier caso, es importante anotar que aunque no existe un límite a la prórroga, los estados de emergencia deben ser excepcionales.

19. ¿Las municipalidades pueden cerrar fronteras distritales? ¿Pueden decretar otros estados de emergencia o toque de queda o medidas análogas?

Los estados de emergencia solo pueden ser declarados por el Presidente de la República. En este sentido, las municipalidades no pueden cerrar fronteras distritales ni pueden declarar un toque de queda. En caso lo hagan, ello sería inconstitucional y las personas pueden interponer hábeas corpus inmediatamente.

20. ¿Qué puedo hacer si me detienen las autoridades?

En circunstancias normales, solo se puede detener a alguien si así lo ha ordenado un juez o si las autoridades policiales están frente a un delito flagrante.

El estado de emergencia permite las detenciones fuera de estos supuestos, pero únicamente si la detención tiene como propósito cumplir con la finalidad del estado de emergencia: en este caso sería para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.

Esta restricción no quiere decir que se suspenda el derecho al debido proceso. En este sentido, igual tienes derecho a saber porqué te están deteniendo, a comunicarte con un abogado defensor, a ser tratado correctamente, entre otras cosas. En caso la detención sea arbitraria (si no guarda relación con la razón del Estado de Emergencia), esta puede ser cuestionada por ti o por otra persona a nombre tuyo a través de un proceso constitucional de hábeas corpus.

Nota: Esta información fue elaborada y nos fue proporcionada para su difusión por el estudio Joseph Campos abogados.

Este articulo fue compartido de la pagina web: LALEY.PE

Fuente: https://laley.pe/art/9369/estado-de-emergencia-por-el-coronavirus-20-preguntas-clave

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