¿Qué es la Conciliación?

Es un método alternativo de resolución de conflictos mediante el cual una tercera persona, la cual tiene calidad de neutral e imparcial, es decir el conciliador ayuda a las partes intervinientes en el conflicto a encontrar o hallar una solución consensual y satisfactoria para ambos, proponiéndoles si fuera necesario formulas de arreglo que estas pueden rechazar o aceptar, ya que los únicos autorizados a decidir sobre los acuerdos serán las partes involucradas en el conflicto.

La conciliación también puede ser denominada como un proceso por el cual dos o más individuos recurren a un tercero neutral para que este promueva el dialogo y ayude a las partes a encontrar una solución pacifica a sus controversias o conflictos.

Características de la Conciliación

Si bien es cierto la conciliación judicial como extrajudicial se realiza en el marco de una audiencia y bajo los principios de oralidad e inmediación, existe una diferencia el Juez actúa como una autoridad, lo que da lugar a que muchas veces el poblador considere más en serio las conciliaciones judiciales que las extrajudiciales, lo que no es así, si se tiene en cuenta que un Acta de conciliación extrajudicial, tiene la calidad de sentencia.

Teniendo en cuenta que Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado, es decir que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio, que constituye título ejecutivo; y que en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento.

Asimismo se debe hacer ver en el ciudadano que la Conciliación Extrajudicial es importante porque permite que ante algún problema de pensión de alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, pago de deudas, indemnizaciones, desalojos, entre otros, puedan solucionarlos sin necesidad de ir a un costoso y prolongado juicio. Además que la solución es un acuerdo entre
ambas partes, es decir, que no hay un perdedor ni ganador, ya que todos ganan.

Tipos de Conciliación

A la actualidad existen dos tipos de conciliación los cuales se dividen en: CONCILIACIÓN JUDICIAL Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Conciliación Judicial

  • Fundamentos Constitucionales: Arts. 138 y siguientes
  • Normas Reguladoras: LOPJ- Código Procesal Civil
  • Carácter: Procesal
  • Objeto del Procedimiento: Propiciar un entendimiento
  • Materias conciliables: Las que versan sobre derechos disponibles
  • Petición: El Juez o las Partes
  • Oportunidad de Conciliar: Cualquier estado del Proceso hasta antes de dictar sentencia en segunda instancia.
  • Versiones de las partes antes de la audiencia: El Juez tiene versiones de ambas partes
  • Comparecencia de las partes: Personal o por apoderado
  • Presencia de Asesores: Obligatoria presencia abogado
  • Local de Audiencia: Local del Juzgado
  • Principios de Valor probatorio: Publicidad – valor probatorio
  • Reuniones privadas: Juez no puede realizarla
  • Suspensión de la Audiencia: Procedente
  • Formula conciliatoria: Juez no esta obligada a proponerlas

Conciliación Extrajudicial

  • Fundamentos Constitucionales: Articulo 2 inc 14, 22 y 24 literal a
  • Normas Reguladoras: Ley de conciliación y su Reglamento.
  • Carácter: Función no jurisdiccional
  • Objeto del Procedimiento: Restablecer la comunicación
  • Materias conciliables: Las que versan sobre derechos disponibles.
  • Petición: Las Partes
  • Oportunidad de Conciliar: Antes del proceso, durante el proceso y en ejecución de sentencia.
  • Versiones de las partes antes de la audiencia: El conciliador solo tiene la versión del solicitante.
  • Comparecencia de las partes: Personal.
  • Presencia de Asesores: Presencia del abogado es aleatoria
  • Local de Audiencia: Local del centro de Conciliación.
  • Principios de Valor probatorio: Confidencialidad sin valor probatorio
  • Reuniones privadas: Conciliador puede realizarla.
  • Suspensión de la Audiencia: Procedente
  • Formula conciliatoria: Conciliador puede proponer formula conciliatoria pero no obligar

Ventajas y desventajas de la conciliación

La conciliación como mecanismo de resolución de conflictos, es de gran ayuda al momento de descongestionar nuestro aparato judicial, siendo que el mismo nos brinda una serie de ventajas, las cuales claramente se sobreponen a las desventajas, es en ese sentido que esta clase de proceso además de brindar a las partes un clima de mayor tranquilidad y conciliación, nos propone una forma conjunta en que las personas pueden arreglar sus diferencias cuando existe la predisposición de conciliar.

Ventajas de la Conciliación

  • Se evitan procesos judiciales
  • No se necesita de un abogado
  • Ahorro de tiempo y costos
  • Mejora la relación de las partes intervinientes
  • El acuerdo final se establece por medio de un acta, a cual tiene calidad de sentencia judicial
  • En este tipo de acto, lo más importantes es la disposición que tienen las partes para resolver el problema
  • Este tipo de acuerdo es de carácter confidencial y reservado

Desventajas de la Conciliación

  • Si no existe voluntad de las partes para someterse a la conciliación, esta no podrá llevarse a cabo
  • Existe una posibilidad latente de incumplimiento de las partes
  • No son materias conciliables los procesos contenciosos administrativos o procesos cautelares entre otros
  • El procedimiento será guiado por un conciliador que no necesariamente será un abogado
  • El conciliante con mejores habilidades persuasivas tendrá ventaja sobre la otra parte

¿Cuándo no procede la Conciliación?

  • Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada
  • Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un centro de conciliación.
  • Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refiere los artículos 43 y 44 del código civil.
  • En los procesos cautelares
  • En los procesos constitucionales.
  • En los procesos de Nulidad, eficacia y anulabilidad del Acto Jurídico. ( supuestos inc 1,3 y 4 artículo 221 del Código Civil )
  • En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración de heredero.

Ejemplos de Conciliación

Centros de conciliación en Los Olivos – Lima – Perú

En el siguiente articulo podrá encontrar los datos de contacto y direcciones de los centros de conciliación ubicados en el distrito de los Olivos – Lima – Perú:

Llamar ahora 915337770