Regulación de apuestas deportivas: momento bisagra en Perú

Regulación de apuestas deportivas: momento bisagra en Perú

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El 28 de junio se publicó en el boletín oficial la ley N.º 31806, que modifica la ley N.º 31557 y actualiza la regulación del juego en Perú. Gracias a esta nueva normativa, la operación de apuestas online, tanto en casinos como en sitios de apuestas deportivas, es totalmente legal en el país. 

Esto supone un incremento en la recaudación que será destinado a la promoción del turismo y el deporte, así como a programas de salud mental.

Objetivo de la ley

La Ley tiene como finalidad regular la explotación de los juegos y las apuestas deportivas a distancia. También establece un impuesto especial para este tipo de actividades basadas en el azar.

Por otro lado, designa a una autoridad administrativa competente (Mincetur) que estará a cargo de las infracciones, sanciones y el ejercicio de las facultades de supervisión, control, fiscalización y sanción. 

Todo esto se realiza dentro del marco de los controles y la política de juego responsable, así como la protección de los menores de edad y las personas excluidas de participar en los juegos sujetos a regulación.

Qué dice el texto de la nueva normativa

El nuevo marco legal establece que solo las personas mayores de edad, tanto de nacionalidad peruana como extranjera, registradas en las plataformas tecnológicas autorizadas por el Mincetur podrán participar en actividades de juegos o apuestas deportivas a distancia.

La normativa tiene reglas estrictas en cuanto a las poblaciones vulnerables, ya sea el caso de los menores o de personas anotadas en listas de exclusión por juego problemático. 

En cuanto a los establecimientos de salas de juego para apuestas deportivas a distancia, estos podrán ubicarse en locales exclusivos para esta actividad o en otros que también ofrezcan productos o servicios adicionales.

En relación con la obtención de premios, los jugadores podrán elegir el medio de pago para cobrarlos, y en caso de no haber una opción disponible, podrán recibirlos a través de una cuenta bancaria a su nombre en una empresa supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Solo podrán ser objeto de apuestas los eventos deportivos que formen parte de asociaciones, federaciones o ligas deportivas nacionales o internacionales.

En cuanto a la publicidad, únicamente el titular de la autorización tiene la capacidad de patrocinar empresas, personas naturales, eventos o actividades de cualquier tipo, siempre y cuando dicho patrocinio no viole la legislación vigente. Aquellos que reciban dicho patrocinio deben asegurarse de verificar que el anunciante esté autorizado para llevar a cabo estas actividades.

Sobre los dominios y medios de pago

Los operadores que deseen obtener una licencia deben tener un dominio que cumpla con los siguientes requisitos: Punto Bet.Pe, Puntobet, Puntocom, Punto Pe, o Punto.com.pe. Este dominio debe ser obtenido de una entidad pública o privada u organización responsable de otorgar los dominios con esas extensiones, siempre y cuando se cuente con autorizaciones otorgadas por MINCETUR.

Es obligatorio realizar una homologación previa como requisito indispensable para obtener la autorización y registro. Todos los operadores deben presentar un certificado de cumplimiento emitido por uno de los laboratorios de certificación autorizados.

Los medios de pago autorizados incluyen tarjetas de crédito, débito y cualquier otro medio de pago aceptado por el titular de la autorización de explotación de una plataforma tecnológica, excepto las criptomonedas.

Qué cambios podrían ocurrir en Perú tras la implementación de esta nueva ley

Con la promulgación de la ley, también se ha modificado la fecha en la que la norma entrará en vigor. Anteriormente, la ley entraba en vigencia a los 60 días, pero ahora, considerando que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) ha anunciado que el reglamento recientemente, la norma entraría en vigor 120 días después, es decir, hacia fines de noviembre.

Hace unas semanas, se publicó en el sitio web del Mincetur el resultado de la consulta pública temprana del proyecto de Reglamento, donde se recibieron 772 sugerencias, opiniones y aportes de diversos actores públicos y privados interesados, como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la UIF-Perú, operadores de juegos y apuestas deportivas a distancia, laboratorios de certificación, fabricantes de software y proveedores de bienes y servicios relacionados, entre otros.

El titular del Mincetur, Juan Carlos Mathews, destacó la importancia de esta consulta y cómo demuestra el trabajo realizado por el ministerio en términos de transparencia, previsibilidad, apertura y participación en el proceso de reglamentación de la ley.

«Con todo este trabajo y la reciente promulgación de la ley, que incluye una modificación necesaria, estamos avanzando hacia la reglamentación de la ley de explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, de manera adecuada y moderna. Esto permitirá recaudar alrededor de S/ 160 millones (USD 43.5 millones) anuales, que se destinarán a la reactivación del turismo, obras de infraestructura pública, promoción del deporte y programas de salud mental», afirmó el ministro.

Para conocimiento del lector, este fue un ARTICULO PATROCINADO (contenido externo – publicidad de terceros).

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