¿Qué es una Sucesión Intestada?

La sucesión intestada es una clase de sucesión hereditaria que tiene lugar cuando el causante carece de testamento o este es declarado nulo o caduco. En tales casos es menester recurrir de modo supletorio a esta forma legal (art. 815, incisos 1, 3 y 4, del CC). Otras veces desempeña función complementaria o mixta, como cuando el testamento no contiene institución de herederos, no obstante existir hijos del testador, y el testamento solo contiene institución de legatarios (art. 815, incisos 2 y 5, del CC). Es competente el juez de paz o el notario público para hacer esta declaración de herederos. Los casos que prevé el artículo 815 tienen naturaleza tienen naturaleza procesal y por tanto es norma de orden público. (2019, p. 26)

¿Cuándo realizar una Sucesión Intestada?

Solamente en caso una persona fallezca sin haber otorgado un Testamento, se podrá iniciar el procedimiento de Sucesión Intestada en sede Notarial. Aquel que tenga un derecho a la herencia, podrá acercarse a la Notaría e iniciar así el procedimiento Notarial.

¿Cómo tramitar una Sucesión Intestada?

No sabes como hacer o como realizar una Sucesión Intestada, deja tus trámites legales en nuestras manos, nuestro equipo de especialistas se encargaran de llevar a cabo todas las gestiones relacionadas a tú trámite de Sucesión Intestada. Solo deberás comunicarte con nosotros mediante los siguientes Canales de contacto:

Requisitos para una Sucesión Intestada en Perú

Deberá presentarse una solicitud escrita dirigida al Notario que esté autorizada por un abogado colegiado. Dicha solicitud deberá contar con las siguientes características:

  1. Datos personales del solicitante.
  2. Petitorio o materia de la solicitud.
  3. Nombres de los presuntos herederos y sus domicilios.
  4. Fundamentos de hecho y de derecho.
  5. Relación de bienes conocidos, de ser el caso.
  6. Indicar los medios probatorios que se adjuntan.
  7. Firma del o los solicitantes.
  8. Fecha.

Asimismo, se deberá acompañar a la referida solicitud los siguientes documentos:

  1. Copia del Documento de Identidad del solicitante.
  2. Copia certificada de la Partida de Defunción de la persona que falleció sin otorgar su Testamento.
  3. Copia certificada de la Partida de Matrimonio en caso el fallecido tuviese un cónyuge vivo.
  4. Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos (o documento publico que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o uno adoptivo)
  5. Certificado negativo de Sucesión Intestada, obtenido en los Registros Públicos del Callao.
  6. Certificado negativo de Testamento, obtenido en los Registros Públicos del Callao.

Una vez ingresada la solicitud se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. El Notario realizará 2 publicaciones, una en el Diario Oficial el Peruano y otra en otro diario que sea de mayor circulación.
  2. El Notario realizará una Anotación Preventiva de la solicitud en los Registros Públicos y notificará a los presuntos herederos.

Sucesión Intestada Notarial

La sucesión intestada notarial como bien lo dice su nombre, es aquella que se realiza ante un Notario Público, siendo este el encargado de que en su despacho notarial se realice el presente tramite de sucesión, hasta su culminación, siendo que esta gestión termina con la inscripción de los partes en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos o también denominada SUNARP.

Sucesión Intestada SUNARP

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos o también denominada SUNARP, cumple un rol importante en el trámite de Sucesión Intestada, siendo que este otorga publicidad registral al acto jurídico, logrando de esta forma que se reconozca públicamente a los herederos legales del causante o fallecido.

Casos de sucesión intestada

La suces

De acuerdo con el artículo 815 del Código Civil peruano este establece lo siguiente:

Artículo 815.- Casos de sucesión intestada

La herencia corresponde a los herederos legales cuando:

1. El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación.

2. El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.

3. El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.

4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.

5. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el Artículo 664.

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